Vignette.ma — Certificado de pago de la TSAVA: guía práctica
Servicio de consulta y obtención de un certificado de pago del impuesto especial anual sobre vehículos.
- Organismo
- Dirección General de Impuestos
- Categoría
- Transporte y vehículos
- Perfiles
- Ciudadanos, MRE, pymes
- Datos verificados
- 2026-07-24
Respuesta rápida. Vignette.ma está asociado a la Tasa Especial Anual sobre Vehículos (TSAV), conocida habitualmente como “vignette”. La denominación histórica TSAVA sigue apareciendo en algunas páginas, pero el objetivo práctico es pagar la tasa cuando corresponda y poder justificar el pago.
Pago y certificado son operaciones distintas
La Dirección General de Impuestos (DGI) se apoya en bancos y proveedores de servicios de pago para recaudar la TSAV. El Ministerio de Economía y Finanzas indica también que los canales digitales de los socios — banca electrónica, banca móvil, cajeros, pago con tarjeta por Internet o monedero móvil — permiten pagar electrónicamente. La DGI ha integrado asimismo pago y emisión del justificante en Daribati.
Qué preparar
- los datos de identificación del vehículo solicitados por el canal elegido;
- el permiso de circulación o referencias que eviten seleccionar otro vehículo;
- el recibo o referencia de la transacción si el pago ya se realizó;
- un medio de pago válido si aún debe abonar la tasa.
Recorrido recomendado
- compruebe que el vehículo está sujeto a TSAV para el año correspondiente;
- si está pendiente, use un canal de pago DGI o Daribati oficialmente admitido;
- guarde inmediatamente el recibo;
- si necesita otro justificante, utilice Vignette.ma o la función de certificado del canal oficial;
- si el importe es incoherente o el pago no aparece, contacte con DGI antes de pagar de nuevo.
Gastos de servicio
En enero de 2025, el ministerio recordó la gratuidad de los gastos de servicio vinculados al pago electrónico de la TSAV mediante canales digitales de bancos y entidades de pago autorizadas asociadas. Esto no significa que la tasa sea gratuita. Los importes y reglas de sujeción deben comprobarse para el ejercicio fiscal correspondiente.
Fuentes oficiales
Contenido verificado el 8 de septiembre de 2026 a partir de información DGI y del Ministerio de Economía y Finanzas.
En resumen: compruebe si el pago ya está registrado antes de repetir la operación y conserve siempre el recibo oficial.